El Derecho Como Razón Pública, visto por Owen Fiss


El Derecho como Razón Pública


El profesor Owen Fiss, profesor de la Universidad de Yale, en su obra Derecho Como Razón Pública, hace una reflexión profunda sobre el papel del juez partiendo de la experiencia del sistema jurídico de los Estados Unidos.

Fiss abogad por un papel más activo en el juez frente a la desigualdad que con frecuencia se observa en los litigios. A través de una teoría que él llama de la adjudicación, plantea que el juez no sólo debe limitarse a resolver conflictos, sino que debe dar significado y expresión concreta a los valores contenidos en el derecho.

Fiss es un filoso del derecho y como tal es un defensor del contenido axiológico del derecho y de los valores públicos. Defiende los valores constitucionales frente a las maniobras burocráticas e institucionales del Estado, y cree que el juez debe tener un papel activo en la defensa de esos valores, para lo cual plantea el denominado juicio estructural.

“La tarea del juez consiste en dar sentido a los valores constitucionales mediante la interpretación del texto de la Constitución, la historia y los ideales sociales”, dice el profesor Fiss.

LOS FUNDAMENTOS SOCIALES Y POLITICOS DE LA ADJUDICACION

En esta parte Owen Fiss defiende el modelo de la adjudicación, que dice está anclado en el artículo III de la Constitución de Estados Unidos, y que busca preservar los valores constitucionales de las veleidades de la burocracia estatal.

Considera que corresponde al juez dirigir la reconstrucción de la organización burocrática cuando ésta amenaza los valores contenidos en la Constitución. A esa reconstrucción le llama reforma estructural.

“Como forma característica del litigio constitucional, la reforma estructural apareció, en gran parte, en respuesta al fallo Brown versus Board Of Education y a los problemas derivados de la desegregación del sistema escolar surgidos a principios de los años sesenta. A finales de los sesenta e inicios de los setenta, el alcance de Brown fue ampliado para incluir entidades como la policía, las cárceles, los hospitales psiquiátricos, las instituciones para personas con retardo mental, las agencias encargadas de la investigación penal y la vivienda en el empleo público”, dice Fisss y agrega:

“Así, la reforma estructural llegó a hacerse tan amplia como el propio Estado moderno. Sin embargo, a finales de los años setenta la historia adoptó un curso diferente y la reforma estructural fue objeto de una serie de ataques que, desde entonces, ha cuestionado su legitimidad de manera profunda y perturbadora..”.

Sin embargo, Fiss ataca el modelo de adjudicación que él denominada solución de conflicto, en el que el juez se coloca como un arbitro en el litigio privado entre las partes, descartando los valores públicos.

“El modelo de solución de conflictos refleja un universo sociológicamente empobrecido que no da cuenta de los grupos sociales y de las instituciones burocráticas. En la historia que sustenta este modelo no hay espacio para las entidades sociológicas que, con tanta frecuencia, aparecen en el litigio contemporáneo, ni para grupos sociales como los reclusos de una cárcel o los pacientes de un hospital….. El mundo sólo está compuesto por individuos”, argumenta Fiss.

Para Fiss la característica del modelo de solución de conflictos refleja un sesgo individualista, mientras que el juicio estructural desafía esta forma triangular, para incluir a multitud de actores.

“En contraste con el modelo de la solución de conflictos, en el cual un individuo es, al mismo tiempo, víctima, portavoz y beneficiario de la orden judicial, la tarea de diseño del remedio se torna mucho más compleja cuando la víctima o el beneficiario es un grupo social”, sostiene Owen Fiss.

Entiende que el modelo de la solución de conflictos privatiza los valores, pues como transcurre la historia no existen valores públicos, sino deseos privados de los individuos, en especial el deseo de propiedad.

Agrega Fiss que el modelo de la solución de conflictos produce un aislamiento institucional de la judicatura porque los tribunales no son concebidos como parte integral del Estado.

“A mi juicio, los tribunales no deben ser concebidos de manera aislada. Por el contrario, deben ser vistos como una fuente coordinada de poder estatal y como parte integral del sistema político en toda su extensión. La democracia nos obliga a fundar la legitimidad en el consentimiento, pero este consentimiento no se dirige de manera aislada a instituciones individuales”, explica.
CAPITULLO III
EL GRADO CORRECTO DE LA INDEPENDENCIA

En este capítulo, el doctor Fiss describe cómo la independencia del Poder Judicial en Estados Unidos se ha convertido en uno de los principales pilares del prestigio del Poder Judicial y cómo ha contribuido al desarrollo del a democracia.

Sin embargo, plantea Fiss que esa independencia no puede ser absoluta, pues hay muchas condicionantes que pueden influir en el espíritu del juez, que van desde el ambiente político que los rodea hasta su designación por parte del Ejecutivo.

Identifica Fiss dos formas de independencia: la primera forma de independencia, está inspirada en las aspiraciones de imparcialidad y concierne a la relación entre juez y las partes que someten un asunto a su consideración.
Esto exige que el juez no tenga relación alguna con las partes o se encuentre bajo su control o influencia, para evitar que la imparcialidad resulte gravemente amenazada (por sobornos o relaciones cercanas de parentesco entre el juez y los contendientes, entre otros).
Sin embargo, entiende que con frecuencia no es posible prevenir de modo realistas violaciones menos flagrantes, tales como los lasos culturales o la afinidad y ideológica, por lo que, dice, la independencia judicial frente a las partes litigantes es un ideal que solo puede ser alcanzado de manera imperfecta.
Una segunda forma de independencia judicial, denominada autonomía individual, se refiere, explica Fiss, a la relación entre jueces individuales y otros miembros de la judicatura y exige que el juez al decidir cuestione de hecho o de derecho, no este sometido a presiones de naturaleza profesional o institucional.
“De conformidad con esta regla, las dediciones judiciales son asuntos de conciencia por lo que se asume una responsabilidad personal”.
Así, la exigencia de que los jueces respondan personalmente por sus decisiones fomenta la responsabilidad judicial.
“De manera similar al desprendimiento de las pates, la autonomía individual es un ideal que solo puede ser realizado parcialmente”, agrega.
Explica que la Judicial Councils Reform Act de 1980 permite que grupos de jueces genérales de circuito dejen de lado los procedimientos ordinario de apelación y formen comité para investigar y sanciónale a jueces individuales de los tribunales de distritos, y esto puede perjudicar la independencia.
Fiss nos plantea un tercera forma de independencia, conocida como aislamiento político, la cual considera compleja, pues exige que la judicatura sea independiente frente a los órganos estatales de elección popular, y, particularmente, frente al ejecutivo y al legislado.
Explica que el aislamiento político es esencial para alcanzar la justicia, la cual, a mi juicio es un ideal que se diferencial del sentimiento popular.
“Los tribunales deben de decidir lo que es correcto y no lo que es popular. En tanto, la judicatura federal es la interprete autorizada de la Constitución, solo una enmienda puede modificar una interpretación constitucional.”, sostiene Fiss.
Otra debilidad que afecta la independencia el profesor Fiss la observa en el proceso de nombramiento de los jueces.
“En los Estado Unidos el presidente tiene el poder de nominal a los jueces federales. Este arreglo institucional introduce, por fuerza, un elemento de control político en la composición de la rama judicial”, dice.
Indica que quienes desean ascender en la jerarquía judicial o aspiran a otro cargo estatal pueden evitar la adopción de decisiones que lo coloquen en una posición desfavorable frente al Presidente o impliquen un obstáculo en el proceso de confirmación.
“Adicionalmente, es posible que cada juez sienta una deuda especial frente al presidente que lo nominó”, considera el profesor Fisss.

CAPITULO IV
LA BUROGRATIZACION DE LA JUDICATURA

En este capítulo, el profesor Fiss describe el proceso de burocratización de la judicatura que se da en la necesidad de los jueces de asistirse de expertos y de consejeros, unido al complejo sistema de organización de los tribunales.
Fiss critica la falta de supervisión de los tribunales superiores en el sistema de jerarquía y considera que la ausencia de un sistema sancionatorio debilita aún más la jerarquía entre los jueces.
“Al contrario de lo que ocurre en la mayoría de las burocracias, quienes se encuentran en los niveles más elevados de la jerarquía carecen de autoridad sobre el nombramiento, la remoción, la promoción o la remuneración de los jueces de niveles inferiores”, adiverte.
El catedrático identifica otro tipo de relación jerárquica que es la que existe entre el juez y su equipo de colaboradores, como los asistentes judiciales ( law clerks).
Estos son los que discuten los procesos con el juez, redactan borradores y realizan investigación para sustentar las decisiones.
Un tercer tipo de relación jerárquica la identifica Fiss entre los jueces y ciertos funcionarios auxiliares (jueces asistentes de tribunales de distrito, jueces de quiebras y supervisores especiales).
Explica que estos funcionarios aunque ostentan cierto poder tienen un limitado radio de acción.
Luego de describir la estructura burocrática y jerárquica del sistema jurídico de los Estados Unidos, Fiss muestra cierta preocupación por lo que el denomina una posible patología de la burocratización que podría afectar la calidad de las decisiones judiciales.
En tal sentido, Fiss acude a la sociología para analizar el fenómeno de la burocratización y nos presenta dos modelos posibles: el de Max Weber y el de Hannah Arendt.
El modelo de Weber plantea una patología que consiste en una burocracia rígida y excesiva dirigida al cumplimiento de la regla, sin tomar en cuenta las decisiones del funcionario. Este modelo es cuestionado por Fiss, quien considera que las reglas generales sólo son una variante del control jerárquico.
El modelo de Hannah Arendt, dice Fiss, es todo lo contrario, pues esta pensadora observa una debilidad en la jerarquía y el cumplimiento de las reglas, que entonces corroe las instituciones.
Arendt ataca el uso irreflexivo y hasta irresponsable y poco entusiasta del poder público, y dice que eso se da por la fragmentación burocrática en la toma de decisiones. Entiende peligroso para el sistema judicial de los Estados Unidos la fragmentación en la toma de decisiones, con la jerarquización que se da en los tribunales, pues el juez se aleja de la situación fáctica y del elemento intelectual para tomar la decisión que previamente le había recomendado el juez asistente.
En ese sentido, Fiss se queja de que esa fragmentación de la experiencia humana afecta la esencia de las decisiones judiciales de adjudicación.
Sin embargo, considera que es difícil reducir la burocratización debido a la gran carga de trabajo que tienen los jueces de esta época lo que obliga al aumento cada día del personal asistente.


En ese sentido, Fiss propone la separación de los deberes administrativos y jurídicos adscritos a la labor del juez.
“Aunque los jueces conservarían su responsabilidad por las decisiones jurídicas y administrativas que adopten, la separación de las mismas permitiría que cada una fuera explicable en sus propios términos y respondiera a criterios diferenciados y característicos”, explica.
Entiendo que ese planteamiento de Fiss ha sido asimilado en la Constitución dominicana del 2010 cuando se creó el Consejo del Poder Judicial como un órgano administrativo de la Suprema Corte de Justicia.
Sin embargo, pienso que la Constitución quedó corta, pues no se establecieron estructuras administrativas para liberar de esa carga a los tribunales de primera instancia.
Critica Fiss el aumento de los denominados subjueces debido a que los jueces principales se alejan de la experiencia crítica y educativa y tienen a evadir sus responsabilidades.
Una alternativa que plantea Fiss sería crear más cargos de jueces de distrito y de circuito, pues esto no crearía la patología burocrática que él critica.
“Una segunda alternativa al uso de subjueces consiste en que el Congreso cree tribunales especializados localizados fuera de la pirámide burocrática del sistema federal general. El tribunal de impuestos y el tribunal militar de apelaciones son ejemplos del tipo de arreglo que tengo en mente”, explica.
Considera que también se podría dotar a los jueces de equipos de colaboradores prescindiendo de los subjueces para que se trabaje en equipo como hacen los bufetes de abogados.
“Así, el juez debería mantener al asistente judicial bajo su mando directo, y por ello, no debería delegarle ningún componente crucial del proceso decisorio y debería supervisar cuidadosamente todas las tareas que lleve a cabo”.
Considera que deben abolirse los denominados abogados del equipo que trabajan para varios jueces en un circuito, pues entiende que estos estimulan la evasión de responsabilidades por parte de los jueces.
“La utilización de esta clase de funcionarios para seleccionar y rechazar casos sin merito no sólo autoriza una forma de justicia anónima; además, tiende a aislar a los jueces del discurrir cotidiano del derecho y de una visión completa del impacto de las pretensiones elevadas ante el tribunal”.